Falleció un ser querido: qué hay que hacer, en qué orden
Cuando alguien fallece, la ley empieza a correr en horas. Aquí está todo lo que hay que hacer, explicado derecho y sin vueltas.
Nadie está listo para esto. Y sin embargo, apenas fallece alguien, empieza a correr un reloj que no espera a que la familia se recupere.
La buena noticia es que una funeraria seria hace todos estos trámites por ti. Pero saber qué está pasando —y por qué hay tanto apuro— ayuda a no sentirse perdido. Así que acá va, ordenadito.
72 horas para inscribir la defunción en el Registro Civil.
48 horas (excepcionalmente 72) para sepultar o cremar.
Los dos corren seguido: cuentan sábados, domingos y festivos.
Paso 1: el certificado médico de defunción
Todo parte de aquí. Es el papel que emite un médico y sin el cual no se puede hacer absolutamente nada más.
- Si falleció en un hospital o clínica, ellos lo emiten.
- Si falleció en la casa, hay que ubicar al médico tratante para que vaya a certificar.
- Si la muerte fue violenta o rara (un accidente, o algo que haga sospechar un delito), entra el Servicio Médico Legal: hay autopsia y el certificado lo emite el SML, con orden judicial de por medio.
- Si no hubo atención médica —cosa que pasa en el campo—, existe la inscripción por testigos: se necesitan dos testigos y un certificado médico negativo de los Servicios de Salud.
Conseguir un médico que vaya a la casa a certificar, de noche o un domingo, es una pesadilla. Por eso nosotros tenemos médicos disponibles las 24 horas para emitir el certificado de defunción. No tienes que salir a buscar a nadie.
Paso 2: inscribir la defunción en el Registro Civil
Es obligatorio y gratis, y se hace en la oficina que corresponde al lugar donde ocurrió la muerte.
Plazo: 3 días corridos. Si se te pasa, ya no basta con ir al Registro Civil: hay que conseguir una autorización del juez. Y eso complica y demora todo.
Qué papeles hay que llevar
- El certificado médico de defunción, original y copia.
- El carnet físico del fallecido (no sirve fotocopia).
- El carnet de quien hace el trámite.
- Si corresponde: oficios de Fiscalía, orden judicial de autopsia o resolución sanitaria de traslado.
Lo puede hacer cualquier familiar, o incluso alguien que conozca los datos del fallecido: un vecino, alguien que vivía en la casa.
Si el fallecimiento es un sábado, domingo o festivo, el trámite se hace en el Registro Civil de turno. Y como las 72 horas corren igual, no hay respiro. Por eso conviene llamar a la funeraria altiro.
Paso 3: el pase de sepultación
Una vez inscrita la defunción, el oficial civil entrega el pase de sepultación. Este es el documento clave: sin él, ningún cementerio ni crematorio puede recibir a la persona.
Es gratis, se emite uno solo, y hay que guardarlo bien. Con él se abre una sepultura, se compra una nueva, o se ingresa al crematorio.
Si la familia opta por cremar, hay un requisito más
Y acá es donde muchas familias se llevan una sorpresa desagradable si no lo sabían. Para cremar no basta el pase de sepultación. Se necesita además una de estas dos cosas:
- Una declaración que la persona haya dejado escrita en vida, ante notario o en el registro que llevan los cementerios; o bien
- La solicitud del cónyuge que quedó vivo, o de la mayoría de los hijos, ante notario. Si no hay cónyuge ni hijos, el Reglamento de Cementerios permite que lo pidan otras personas.
Y si el fallecimiento fue por accidente o hay sospecha de delito, se necesita además autorización del juez para cremar.
Si alguien de tu familia quiere que lo cremen, que lo deje escrito ante notario mientras está vivo. Es un trámite simple y barato.
Y le ahorra a la familia tener que juntar las firmas de todos los hijos, ante notario, en el peor momento de sus vidas y contra el reloj. Créenos: hemos visto esa carrera y no se la deseamos a nadie.
La cuota mortuoria: plata que te corresponde
Es el beneficio que ayuda a pagar el funeral, y lo cobra quien tenga la factura a su nombre, sea familiar o no.
| Situación del fallecido | Beneficio | Monto |
|---|---|---|
| Afiliado o pensionado de AFP | Cuota mortuoria | Hasta 15 UF (≈ $612.700) |
| Beneficiario de PGU (desde feb. 2022) | Cuota mortuoria (IPS) | Hasta 15 UF |
| Sistema antiguo / PBS antes de feb. 2022 | Asignación por Muerte | Hasta ≈ $1.070.000 |
| Pensionado de renta vitalicia | Paga la compañía de seguros | Según la póliza |
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Qué necesitas: el certificado de defunción, la factura de los gastos funerarios a nombre de quien pagó, y el carnet. Si pasaron más de 30 días, piden también el certificado de sepultación.
Atención con esto: si la persona ya había contratado y pagado su funeral en vida, el beneficio no corresponde. No se paga dos veces.
En Funeraria González hacemos ese trámite por ti y lo descontamos del servicio, así no tienes que poner la plata de tu bolsillo ni hacer la fila.
Y después del funeral, lo que casi todos olvidan
Cuando ya pasó todo, quedan gestiones que conviene no dejar botadas:
- Posesión efectiva: el trámite para que los herederos puedan disponer de los bienes. Si no hubo testamento, se hace en el Registro Civil.
- Bancos y seguros: avisar del fallecimiento y revisar seguros de vida, desgravamen de créditos, y coberturas de la Caja de Compensación o la isapre. Muchas veces hay platas para gastos funerarios que la familia ni sabía que existían.
- Pensión de sobrevivencia: el cónyuge y los hijos pueden tener derecho.
Nosotros hacemos los trámites por ti
Certificado médico, Registro Civil, pase de sepultación, autorizaciones de cremación y cuota mortuoria. Tú acompaña a tu familia; del resto nos encargamos nosotros.
Nota: esta guía es orientativa y está basada en la normativa chilena vigente a julio de 2026 (DFL N° 2.128 sobre Registro de Defunciones, Código Sanitario y Reglamento de Cementerios). Los montos de la cuota mortuoria se reajustan según el valor de la UF. No reemplaza asesoría legal: la información oficial la publican el Registro Civil, ChileAtiende, la Superintendencia de Pensiones y el IPS.